ARTÍCULO 93.- La Tesorería Municipal, es el órgano de recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento; la cual estará a cargo de un Tesorero Municipal.
Para ser Titular de la Tesorería Municipal, además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, deberá ser preferentemente un profesionista con conocimientos en administración y contabilidad.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1623, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta Sección del 3 de octubre del 2020.