ARTÍCULO 86 Bis.- En los casos de licencias, suspensión, revocación, renuncias, abandono del cargo y fallecimiento a los que hace mención el presente capítulo, tratándose de concejales mujeres, el Ayuntamiento en todos los casos garantizará que la sustitución sea por otra mujer, respetando de esta manera el principio de paridad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
(Artículo adicionado mediante decreto número 583, aprobado por la LXIV Legislatura el 27 de febrero del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 14 décima cuarta sección del 6 de abril del 2019)
Titulo Quinto
De los Lineamientos Generales para la Administración
Pública Municipal.