Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 72

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 72 .- El Síndico Municipal no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitro o hacer sesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento aprobada con la mayoría calificada de los concejales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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