Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 189

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

Artículo 189.- El Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá promover las responsabilidades que procedan ante las autoridades competentes en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, a los miembros del Ayuntamiento entrante o saliente que incurran en responsabilidad relacionada con el proceso de Entrega Recepción.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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