ARTÍCULO 19.- Para cambiar la denominación a un centro de población de un municipio será necesario:
I.- Que el Ayuntamiento lo solicite por escrito al Congreso;
II.- Que exista declaración del Ayuntamiento de que se trate, con el voto de los dos tercios de sus integrantes y que así obre en sesión de cabildo; y
III.- Que el Congreso declare el cambio de denominación por satisfacerse los requisitos de ley.