Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 19

ARTÍCULO 19.- Para cambiar la denominación a un centro de población de un municipio será necesario:

I.- Que el Ayuntamiento lo solicite por escrito al Congreso;

II.- Que exista declaración del Ayuntamiento de que se trate, con el voto de los dos tercios de sus integrantes y que así obre en sesión de cabildo; y

III.- Que el Congreso declare el cambio de denominación por satisfacerse los requisitos de ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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