ARTÍCULO 55.- Las comisiones tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Formular y proponer al Ayuntamiento un programa para la atención del servicio público de que se trate:
II.- Supervisar que el servicio público se preste con eficiencia;
III.- Proponer al Ayuntamiento, previo estudio y dictamen, acuerdos para la solución de asuntos de las respectivas ramas de la administración pública municipal;
IV.- Vigilar la exacta aplicación de los recursos económicos destinados a la prestación del servicio público con base en la perspectiva de género, y los principios de igualdad y discriminación;
V.- Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento del servicio público;
VI.- Informar al Ayuntamiento, en virtud del servicio público que supervisa, cuando haya coincidencia de funciones con el Estado o la Federación;
VII.- Proponer con oportunidad, economía, austeridad, transparencia y honradez, al Ayuntamiento, el presupuesto de gastos necesarios para la mejor presentación del servicio público;
VIII.- Vigilar la aplicación del Reglamento correspondiente, proponiendo al Ayuntamiento las reformas que estime necesarias;
IX.- Sesionar de manera pública, garantizando el acceso a la información de los asuntos que sustancien, los archivos y documentos que resguarden.
X.- Rendir un informe de actividades al Ayuntamiento, mismo que deberá celebrarse dentro de las dos últimas semanas del mes de noviembre de cada año, sobre las actividades realizadas durante el desempeño de sus funciones, de los dictámenes llevados a cabo y del estado que guardan los asuntos públicos al interior de las Comisiones Municipales.
(Artículo reformado mediante decreto número 1594, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)
(Artículo reformado mediante decreto número 2805, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección del 13 de noviembre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 724, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 16 de noviembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Segunda Sección de fecha 3 de diciembre del 2022)