Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 56

ARTÍCULO 56.- En la primera sesión ordinaria del primer año de gestión del Ayuntamiento y a propuesta del Presidente Municipal, se integrarán las comisiones que sean necesarias, las cuales de ninguna manera podrán denostar, denigrar o menoscabar la dignidad de síndico o regidor alguno para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos municipales, pudiendo ser de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:

I. Hacienda Municipal;

II. Gobernación y Reglamentos;

III. Seguridad Pública y Tránsito;

IV. Salud Pública y Asistencia Social;

V. Obras Públicas;

VI. Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, y Desarrollo Urbano;

VII. Educación Pública, Recreación y Deportes;

VIII. Comercios, Mercados y Restaurantes;

IX. Bienes Municipales y Panteones; X. Rastro;

XI. Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente;

XII. Espectáculos;

XIII. Turismo:

XIV. Vinos y Licores;

XV. Desarrollo Rural y Económico;

XVI. De Equidad de Género;

XVII. Limpia y Disposiciones de Residuos Sólidos;

XVIII. Gaceta Municipal y Publicaciones;

XIX. Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas;

XX. De Asuntos Indígenas;

XXI. De Derechos Humanos;

XXII. Del Pueblo y Comunidades Afromexicanas;

XXIII. De Atención al Migrante y Asuntos Internacionales;

XXIV. De Desarrollo Cultural y Artesanal;

XXV. De Protección Civil;

XXVI. De atención e Inclusión a las Personas con Discapacidad, y;

XXVII. Las demás que apruebe el Ayuntamiento.

La Comisión de Hacienda estará integrada por el Presidente, el Síndico o los Síndicos y el Regidor de Hacienda; será presidida por el Presidente Municipal. Las demás comisiones estarán presididas por el regidor de la materia; y los demás integrantes de dichas comisiones se insacularán de entre de los regidores de mayoría relaiva y representación proporcional.

(Artículo reformado mediante decreto número 579, aprobado por la LXIII Legislatura el 8 de marzo del 2017 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Décima Sección el 25 de marzo del 2017)

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 704, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de octubre del 2017.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 771, aprobado por la LXIII Legislatura el 5 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 29 de diciembre del 2017.

Artículo reformado mediante decreto número 788, aprobado por la LXIV Legislatura el 11 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 44 tercera sección el 2 de noviembre de 2019.

(Artículo reformado mediante decreto número 1546, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 30 Octava Sección de fecha 25 de julio del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 1743, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de noviembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Novena Sección de fecha 19 de diciembre del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 534, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 4 de marzo del 2025, publicado en el Periódico Oficial número 15 Vigésima Quinta Sección de fecha 12 de abril del 2025)

(Artículo reformado mediante decreto número 872, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 31 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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