ARTÍCULO 58.- Son causas graves para la desaparición de un Ayuntamiento:
I.- Cuando sea imposible el funcionamiento, por falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, si no existen suplentes que puedan integrarlo, cualquiera que fueren las causas que motiven dicha falta;
II.- Poner en riesgo la vida, salud, dignidad o la violación reiterada por parte del Ayuntamiento de los Derechos Humanos y las garantías de sus habitantes, consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local.
III.- La promoción o adopción que realice un Ayuntamiento, de formas de gobierno u organización política, distintas a las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado;
IV.- Los conflictos reiterados que se susciten entre la mayoría o totalidad de los integrantes de un Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad, y que hagan imposible el cumplimiento de los fines o el ejercicio de las funciones a cargo del ayuntamiento;
V.- La violación que efectué el ayuntamiento a las normas jurídicas que rigen los procesos electorales;
VI.- La repetida alteración por parte del Ayuntamiento a la Ley de Ingresos, al Presupuesto de Egresos, o a los planes y programas de desarrollo municipal, que importen un perjuicio a los habitantes del municipio o su hacienda pública;
VII.- La disposición de bienes pertenecientes al patrimonio municipal que ordene el Ayuntamiento, sin sujetarse a las disposiciones previstas en la presente Ley;
VIII.- Cuando el ayuntamiento permita que extranjeros se inmiscuyan en asuntos internos del Estado o de los Municipios;
IX.- La falta de comprobación y aplicación correcta de los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal, en términos de lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones aplicables; y
X.- Por abandono del ejercicio de sus funciones.
Fracción IX reformada mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.
(Fracción II reformada mediante decreto número 583, aprobado por la LXIV Legislatura el 27 de febrero del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 14 décima cuarta sección del 6 de abril del 2019)
(Artículo reformado mediante decreto número 1624, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de octubre del 2020)