ARTÍCULO 69.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, los Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además, propiciará la capacitación, previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia, oficial de datos personales y de la contraloría municipal, los cuales estarán obligados a capacitarse.
(Artículo reformado mediante decreto número 1595, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Séptima Sección de fecha 4 de diciembre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 872, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 31 de diciembre del 2025)