ARTÍCULO 70.- Los Presidentes Municipales no deberán:
I.- Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;
II.- Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos del Municipio u otras disposiciones legales;
III.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles, inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil y decretar sanciones o penas en los de carácter penal;
IV.- Ausentarse del Municipio sin licencia del Ayuntamiento, excepto en aquellos casos justificados;
V.- Cobrar personalmente o por interpósita persona multas y consentir o autorizar que oficina municipal distinta de la tesorería conserve o tenga fondos municipales;
VI.- Utilizar bienes propiedad del Ayuntamiento, así como disponer de los empleados y Policía Preventiva Municipal para asuntos particulares;
VII.- Residir durante su gestión fuera del territorio municipal;
VIII.- En Los casos de infracciones a los reglamentos y disposiciones legales, imponer arrestos que excedan las treinta y seis horas o multa que exceda de lo señalado en la Ley de Ingresos Municipales; y
IX.- Celebrar contratos o realizar adquisiciones de bienes municipales con su cónyuge, parientes consanguíneos, afines o civiles hasta el cuarto grado, o con las sociedades o asociaciones de las cuales forme parte. Así mismo, no podrán celebrar contratos o adquisiciones con personas que se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
(Artículo reformado mediante decreto número 1584, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección del 10 de noviembre del 2018)