Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 121

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 121 ................................................................................................................ 88

ARTÍCULO 121

Para ser Titular de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, preferentemente habitante del Municipio, de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo, y en su caso, reunir los requisitos establecidos para el servicio civil de carrera. Para el nombramiento de las personas titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, se deberá cumplir con el principio de paridad de género, respetando los principios de igualdad y no discriminación. 128

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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