Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 120

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 120 ................................................................................................................ 87

ARTÍCULO 120

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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