Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 119

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 119 ................................................................................................................ 87

ARTÍCULO 119

El Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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