Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 125

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 125 ................................................................................................................ 89

ARTÍCULO 125

El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente, deberá aprobar la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, a excepción de los organismos públicos municipales descentralizados, que serán creados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado. En caso de extinción, de las demás entidades paramunicipales el acuerdo de Cabildo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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