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ARTÍCULO 127
El Acuerdo del Ayuntamiento para la creación de organismos descentralizados, deberá contener por lo menos lo siguiente:
I. Denominación del organismo;
II. Domicilio legal;
III. Objeto del organismo;
IV. Integración de su patrimonio;
V. Integración del Órgano de Gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos;
VI. Facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, señalando aquellas facultades que son indelegables;
VII. Vinculación con los objetivos y estrategias de los Planes de Desarrollo Municipal, Regional, Estatal o Nacional;
VIII. Descripción clara de los objetivos y metas;
IX. Las funciones del Organismo;
X. La necesaria participación de un Comisario que será designado por la Contraloría Municipal; y
XI. El Reglamento correspondiente establecerá las demás funciones, actividades y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo. Ley Orgánica Municipal
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