Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 127

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 127 ................................................................................................................ 89

ARTÍCULO 127

El Acuerdo del Ayuntamiento para la creación de organismos descentralizados, deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Denominación del organismo;

II. Domicilio legal;

III. Objeto del organismo;

IV. Integración de su patrimonio;

V. Integración del Órgano de Gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos;

VI. Facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, señalando aquellas facultades que son indelegables;

VII. Vinculación con los objetivos y estrategias de los Planes de Desarrollo Municipal, Regional, Estatal o Nacional;

VIII. Descripción clara de los objetivos y metas;

IX. Las funciones del Organismo;

X. La necesaria participación de un Comisario que será designado por la Contraloría Municipal; y

XI. El Reglamento correspondiente establecerá las demás funciones, actividades y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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