Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 128

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 128 ................................................................................................................ 90

ARTÍCULO 128

Los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo creé; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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