Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 130

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 130 ................................................................................................................ 90

ARTÍCULO 130

Cuando el Organismo Público Descentralizado del Municipio tenga por objeto la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento, a propuesta del Consejo Directivo o su equivalente y del estudio técnico que presente, fijará las coutas, tasas o tarifas que por la contraprestación del servicio correspondan, debiendo publicarlos en el Periódico Oficial del Estado. En los demás casos, los derechos y aprovechamientos se fijarán en el presupuesto de ingresos correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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