Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 129

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 129 ................................................................................................................ 90

ARTÍCULO 129

Los organismos públicos descentralizados del Municipio deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, del ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar la información que requiera en cualquier tiempo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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