Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 132

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 132 ................................................................................................................ 90

ARTÍCULO 132

La Tesorería Municipal, formará y llevará un expediente para cada empresa en la que participe mayoritariamente el Ayuntamiento, con las siguientes constancias:

I. Escritura constitutiva y sus reformas, poderes que otorgue y actas de las asambleas y sesiones; Ley Orgánica Municipal

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II. Inventarios y balances;

III. Contratos y documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa;

IV. Auditorías e informes contables y financieros;

V. Informes del representante del Ayuntamiento; y

VI. Otras que tengan relación con la empresa.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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