Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 133

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 133 ................................................................................................................ 91

ARTÍCULO 133

En todas las empresas de participación municipal, existirá un Comisario Público que será designado por la Contraloría Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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