Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 135

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 135 ................................................................................................................ 91

ARTÍCULO 135

Cada Ayuntamiento nombrará un Secretario, a propuesta del Presidente Municipal y con la remuneración que le fije el presupuesto respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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