Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 137

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 137 ................................................................................................................ 92

ARTÍCULO 137

Si el Secretario es profesionista, no podrá ejercer su profesión u oficio en la Municipalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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