Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 139

CAPÍTULO XIII

ARTÍCULO 139 ................................................................................................................ 94

ARTÍCULO 139

Los libros a que se refiere el artículo anterior, deberán ser autorizados, en su primera y última hoja, con las firmas del Presidente y del Secretario.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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