Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 141

CAPÍTULO XIII

ARTÍCULO 141 ................................................................................................................ 94

ARTÍCULO 141

La Hacienda Pública Municipal se integra por:

I. Las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables;

II. Las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado;

III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

IV. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;

V. Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales;

VI. Los ingresos que por cualquier título legal reciban;

VII. Las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y Ley Orgánica Municipal

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VIII. Los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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