Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 142

CAPÍTULO XIII

ARTÍCULO 142 ................................................................................................................ 95

ARTÍCULO 142

Para la celebración de empréstitos y demás formas de financiamiento, así como para su consolidación o conversión, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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