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ARTÍCULO 144
Los Ayuntamientos, por conducto de su Presidente Municipal, formularán cada año, en el mes de enero, un inventario general de los bienes municipales. Concurrirán a su formulación la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, así como el Tesorero. El inventario se extenderá por cuadruplicado, y quedará un ejemplar en el Archivo Municipal, uno en la Tesorería, otro se remitirá al Congreso del Estado, y el último lo conservará el Secretario del Ayuntamiento.