Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 144

CAPÍTULO XIII

ARTÍCULO 144 ................................................................................................................ 95

ARTÍCULO 144

Los Ayuntamientos, por conducto de su Presidente Municipal, formularán cada año, en el mes de enero, un inventario general de los bienes municipales. Concurrirán a su formulación la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, así como el Tesorero. El inventario se extenderá por cuadruplicado, y quedará un ejemplar en el Archivo Municipal, uno en la Tesorería, otro se remitirá al Congreso del Estado, y el último lo conservará el Secretario del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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