Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 145

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 145 ................................................................................................................ 95

ARTÍCULO 145

La Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y las demás comisiones que determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año, elaborarán el anteproyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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