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A más tardar el treinta de septiembre de cada año, las Comisiones y los titulares de las dependencias y entidades municipales, así como las juntas auxiliares, elaborarán el anteproyecto de presupuesto de egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo, y las prioridades de dichos proyectos, así como los tabuladores desglosados en los que se señale la remuneración que
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Artículo reformado el 31/dic/2010 Ley Orgánica Municipal
96 percibirán los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales, la cual deberá ser equitativa, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión y proporcional a sus responsabilidades, exceptuándose los que en términos de las disposiciones legales se declaren gratuitos. Las remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales se sujetarán, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, a lo siguiente:
I. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;
II. Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente;
III. Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempefio de varios empleos públicos, en los casos previstos por la Constitución Política del Estado, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dicha remuneración no podrá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente;
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la legislación aplicable en la materia, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos o condicionados los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado; y
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. Ley Orgánica Municipal
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