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ARTÍCULO 148
El presupuesto de egresos deberá contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los Municipios. El gasto público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, o cualquier otra erogación, así como la cancelación de pasivo que realicen los Ayuntamientos en el ejercicio de sus facultades.