Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 148

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 148 ................................................................................................................ 97

ARTÍCULO 148

El presupuesto de egresos deberá contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los Municipios. El gasto público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, o cualquier otra erogación, así como la cancelación de pasivo que realicen los Ayuntamientos en el ejercicio de sus facultades.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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