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ARTÍCULO 150
El gasto municipal se ejercerá de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento, pero como mínimo deberá proveerse para lo siguiente:
I. Educación pública;
II. Seguridad pública;
III. Centros de salud pública y Centros de Readaptación Social;
IV. Gastos de conservación de edificios públicos;
V. Obras públicas de utilidad colectiva;
VI. Servicios públicos;
VII. Sueldos de servidores públicos del Ayuntamiento;
131 Párrafo reformado el 24/jun/2020
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Artículo reformado el 24/jun/2020 Ley Orgánica Municipal
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VIII. Aportaciones a Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal;
IX. Juntas Auxiliares;
X. Conservación y protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico; 133
XI. Control de la fauna nociva; y 134
XII. Conservación y promoción de la identidad y cultura de los pueblos y poblaciones indígenas. 135