Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 150

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 150 ................................................................................................................ 97

ARTÍCULO 150

El gasto municipal se ejercerá de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento, pero como mínimo deberá proveerse para lo siguiente:

I. Educación pública;

II. Seguridad pública;

III. Centros de salud pública y Centros de Readaptación Social;

IV. Gastos de conservación de edificios públicos;

V. Obras públicas de utilidad colectiva;

VI. Servicios públicos;

VII. Sueldos de servidores públicos del Ayuntamiento;

131 Párrafo reformado el 24/jun/2020

132

Artículo reformado el 24/jun/2020 Ley Orgánica Municipal

98

VIII. Aportaciones a Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal;

IX. Juntas Auxiliares;

X. Conservación y protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico; 133

XI. Control de la fauna nociva; y 134

XII. Conservación y promoción de la identidad y cultura de los pueblos y poblaciones indígenas. 135

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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