ARTÍCULO 149 ................................................................................................................ 97 Ley Orgánica Municipal
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ARTÍCULO 149 132
La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Auditoría Superior del Estado.