Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 149

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 149 ................................................................................................................ 97 Ley Orgánica Municipal

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ARTÍCULO 149 132

La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Auditoría Superior del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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