Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 152

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 152 ................................................................................................................ 98

ARTÍCULO 152

Son bienes del dominio público municipal:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley;

III. Cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los demás bienes municipales declarados por la Autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos;

IV. Los muebles propiedad del Municipio que por su naturaleza no sean sustituibles, señalando de manera enunciativa mas no limitativa, los expedientes, los libros raros, las piezas históricas o arqueológicas y las obras de arte propiedad de los museos municipales;

V. Los ingresos que conforman la Hacienda Pública Municipal; y

VI. Los demás que expresamente señale la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.