ARTÍCULO 154 ................................................................................................................ 99
ARTÍCULO 154
Son bienes de uso común:
I. Los caminos, carreteras y puentes cuya administración esté a cargo del Ayuntamiento;
II. Los monumentos artísticos e históricos propiedad del Municipio, y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; y
III. Los parques y jardines, plazas, mercados, centrales de abasto, cementerios y campos deportivos cuyo mantenimiento y administración estén a cargo del Ayuntamiento o Junta Auxiliar.