Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 154

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 154 ................................................................................................................ 99

ARTÍCULO 154

Son bienes de uso común:

I. Los caminos, carreteras y puentes cuya administración esté a cargo del Ayuntamiento;

II. Los monumentos artísticos e históricos propiedad del Municipio, y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; y

III. Los parques y jardines, plazas, mercados, centrales de abasto, cementerios y campos deportivos cuyo mantenimiento y administración estén a cargo del Ayuntamiento o Junta Auxiliar.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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