Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 156

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 156 ................................................................................................................ 99

ARTÍCULO 156

El Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y Ley Orgánica Municipal

101 tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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