Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 157

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 157 .............................................................................................................. 100

ARTÍCULO 157

El Presidente Municipal tendrá la obligación de inscribir los bienes del dominio público del Municipio, así como los actos relacionados con los mismos, en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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