Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 158

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 158 .............................................................................................................. 100

ARTÍCULO 158

Son bienes del dominio privado municipal:

I. Los que resulten de la liquidación y extinción de entidades, en la proporción que corresponda al Municipio;

II. Los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio no destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público;

III. Las utilidades de las entidades municipales; y

IV. En general todos los bienes o derechos propiedad del Municipio que no sean de dominio público.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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