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ARTÍCULO 153
Están destinados a un servicio público y por lo tanto están comprendidos en la fracción II del artículo anterior:
I. El o los inmuebles donde residan los Ayuntamientos;
133 Fracción reformada el 30/dic/2013.
134 Fracción reformada el 30/dic/2013.
135 Fracción adicionada el 30/dic/2013. Ley Orgánica Municipal
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Artículo derogado el 08/ago/2001. Ley Orgánica Municipal
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II. Los inmuebles destinados al servicio de las dependencias del Ayuntamiento y sus órganos desconcentrados;
III. Los inmuebles destinados a oficinas públicas del Ayuntamiento;
IV. Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Ayuntamiento; y
V. Los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.