Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 153

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 153 ................................................................................................................ 98

ARTÍCULO 153

Están destinados a un servicio público y por lo tanto están comprendidos en la fracción II del artículo anterior:

I. El o los inmuebles donde residan los Ayuntamientos;

133 Fracción reformada el 30/dic/2013.

134 Fracción reformada el 30/dic/2013.

135 Fracción adicionada el 30/dic/2013. Ley Orgánica Municipal

99

136

Artículo derogado el 08/ago/2001. Ley Orgánica Municipal

100

II. Los inmuebles destinados al servicio de las dependencias del Ayuntamiento y sus órganos desconcentrados;

III. Los inmuebles destinados a oficinas públicas del Ayuntamiento;

IV. Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Ayuntamiento; y

V. Los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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