ARTÍCULO 147 ................................................................................................................ 97
ARTÍCULO 147
Tratándose del ejercicio que corresponda al inicio de la Administración Municipal, el Ayuntamiento electo deberá ratificar o, en su caso, proponer modificaciones al presupuesto de egresos vigente a más tardar el primero de junio del año correspondiente. Después de esta fecha no se podrá proponer modificación alguna. En caso de que se propongan modificaciones, las mismas deberán ser aprobadas por la mayoría del Cabildo, haciéndolo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado. 131