Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 162

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 162 .............................................................................................................. 101

ARTÍCULO 162

Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho presuntamente delictivo en contra del Patrimonio Municipal. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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