Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 164

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 164 .............................................................................................................. 102

ARTÍCULO 164

El Tesorero se auxiliará, para el despacho de los asuntos de su competencia, de los servidores públicos que autorice el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio y presupuesto autorizado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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