Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 165

CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 165 .............................................................................................................. 102

ARTÍCULO 165 138

El Tesorero, al tomar posesión de su cargo, recibirá copia del inventario municipal y levantará un acta circunstanciada de la situación financiera del Municipio, remitiendo un ejemplar de dicha documentación al Presidente Municipal, a la Auditoría Superior del Estado y al Secretario del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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