Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 198

CAPÍTULO XX

ARTÍCULO 198 ............................................................................................................... 116

ARTÍCULO 198

El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente manera:

I. A través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados;

II. A través de sus organismos públicos descentralizados, creados para tal fin;

III. Mediante el régimen de concesión; y

IV. Mediante convenios de coordinación y asociación que se celebre conforme a lo dispuesto en la fracción LIX del artículo 78 de esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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