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ARTÍCULO 198
El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente manera:
I. A través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados;
II. A través de sus organismos públicos descentralizados, creados para tal fin;
III. Mediante el régimen de concesión; y
IV. Mediante convenios de coordinación y asociación que se celebre conforme a lo dispuesto en la fracción LIX del artículo 78 de esta Ley.