Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 197

CAPÍTULO XX

ARTÍCULO 197 ............................................................................................................... 116

ARTÍCULO 197

Los servicios públicos municipales son actividades sujetas, en cuanto a su organización, funcionamiento y relaciones con los usuarios, a un régimen de derecho público y destinados a satisfacer una concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atención corresponde legalmente a la administración municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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