Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 196

CAPÍTULO XX

ARTÍCULO 196 ............................................................................................................... 115

ARTÍCULO 196

Las Juntas Auxiliares se coordinarán con los Ayuntamientos, a efecto de coadyuvar en las funciones que realicen en materia de administración, recaudación, ejecución y supervisión. Para cumplir con estos fines, recibirán de los Ayuntamientos los recursos provenientes de sus participaciones en los términos y porcentajes que por ley les correspondan. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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