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ARTÍCULO 195
Los Ayuntamientos, para evitar el rezago social, deberán de implementar medidas tendientes a:
I. Garantizar que la presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los recursos municipales se realicen con criterios de oportunidad, equidad y eficiencia;
II. Diseñar programas y lineamientos necesarios para la contratación, reestructuración y pago de deuda directa y contingente;
III. Eficientar los procesos de recaudación, vigilancia, control y evaluación de los ingresos y el gasto;
IV. Coordinarse con el Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la recaudación y administración de las contribuciones. Para tal efecto, deberán suscribir con el Estado los convenios que se requieran, debiendo ajustarse a lo dispuesto por la presente Ley; y
V. Coordinarse con el Estado para elaborar análisis financieros y económicos tendientes a determinar su capacidad crediticia y regular el mecanismo establecido para el pago de las obligaciones contraídas.