Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 195

CAPÍTULO XIX

ARTÍCULO 195 ............................................................................................................... 115

ARTÍCULO 195

Los Ayuntamientos, para evitar el rezago social, deberán de implementar medidas tendientes a:

I. Garantizar que la presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los recursos municipales se realicen con criterios de oportunidad, equidad y eficiencia;

II. Diseñar programas y lineamientos necesarios para la contratación, reestructuración y pago de deuda directa y contingente;

III. Eficientar los procesos de recaudación, vigilancia, control y evaluación de los ingresos y el gasto;

IV. Coordinarse con el Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la recaudación y administración de las contribuciones. Para tal efecto, deberán suscribir con el Estado los convenios que se requieran, debiendo ajustarse a lo dispuesto por la presente Ley; y

V. Coordinarse con el Estado para elaborar análisis financieros y económicos tendientes a determinar su capacidad crediticia y regular el mecanismo establecido para el pago de las obligaciones contraídas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.