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ARTÍCULO 212
Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de seguridad pública, las siguientes:
I. Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos;
174
Artículo reformado el 15/jul/2009.
175
Artículo reformado el 15/jul/2009 y el 07/ago/2023.
176 Párrafo reformado el 15/jul/2009. Ley Orgánica Municipal
125
II. Pugnar por la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal; 177
III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios; y 178
IV. Implementar las medidas y acciones, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en el ámbito municipal, garantizando un entorno seguro y respetuoso para todas las personas, de conformidad con la legislación aplicable. 179