Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 212

CAPÍTULO XXIII

ARTÍCULO 212 ............................................................................................................... 121

ARTÍCULO 212

Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de seguridad pública, las siguientes:

I. Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos;

174

Artículo reformado el 15/jul/2009.

175

Artículo reformado el 15/jul/2009 y el 07/ago/2023.

176 Párrafo reformado el 15/jul/2009. Ley Orgánica Municipal

125

II. Pugnar por la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal; 177

III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios; y 178

IV. Implementar las medidas y acciones, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en el ámbito municipal, garantizando un entorno seguro y respetuoso para todas las personas, de conformidad con la legislación aplicable. 179

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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