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ARTÍCULO 222
El Acuerdo mediante el cual se creé la Comisión del Servicio Civil de Carrera deberá otorgarle por lo menos las siguientes funciones:
I. Promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la realización de los programas específicos del Servicio Civil de Carrera;
II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el Servicio Civil de Carrera;
III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del Servicio Civil de Carrera;
IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del Servicio Civil de Carrera;
V. Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del Servicio Civil de Carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del Servicio Civil de Carrera; y Ley Orgánica Municipal
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VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.