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ARTÍCULO 225
Las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida por el Ayuntamiento, dicha convocatoria deberá atender el principio de paridad de género, y deberá ser publicada por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente o Presidenta Municipal o su representante, y demás autoridades competentes. 214
El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable, para que éste coadyuve con la elección para elegir a las personas que formarán parte de las Juntas Auxiliares. 215
Los Ayuntamientos, en los reglamentos respectivos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de candidatos, mismas que deberán observar las disposiciones constitucionales y legales aplicables en donde se deberá prohibir el apoyo o postulación de los candidatos a integrar la o las Juntas Auxiliares Respectivas por parte de los Partidos Políticos. 216
La convocatoria a la que se refiere el párrafo primero de este artículo, a efecto de contar con la estructura y organización para la sana convivencia entre hombres y mujeres, deberá observar las reglas siguientes: 217 a) Deberán registrar a las personas candidatas por planilla, integrada por las propietarias y suplentes conformándose de manera paritaria. 218 b) El Ayuntamiento deberá rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando a los solicitantes un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas.
213 Párrafo reformado el 02/oct/2020.
214 Acápite reformado el 02/oct/2020 y el 8/ago/2022.
215 Párrafo reformado el 30/dic/2013.
216 Párrafo reformado el 31/mar/2014 y el 14/ene/2019.
217 Párrafo adicionado el 02/oct/2020.
218 Inciso adicionado el 02/oct/2020. Ley Orgánica Municipal
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En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros. 219