Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 227

CAPÍTULO XXVI

ARTICULO 227 .............................................................................................................. 134

ARTICULO 227 221

Para formar parte de la administración de una Junta Auxiliar se requiere ser ciudadano vecino del Municipio, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia de por lo menos seis meses en el pueblo correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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