Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 229

CAPÍTULO XXVII

ARTÍCULO 229 .............................................................................................................. 134

ARTÍCULO 229 223

Los miembros de la Junta Auxiliar saliente harán entrega formal a los miembros de la Junta Auxiliar entrante, de los expedientes, los bienes muebles e inmuebles, utensilios y materiales que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión. Si los miembros salientes no comparecieren, la actuación se llevará a cabo con intervención del representante que para el efecto designe el Presidente Municipal, y en su caso, serán

219 Inciso adicionado el 02/oct/2020.

220

Articulo reformado el 30/dic/2013.

221

Articulo reformado el 30/dic/2013.

222

Articulo reformado el 30/dic/2013.

223

Articulo reformado el 8/feb/2019. Ley Orgánica Municipal

139 sujetos a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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